La cohabitación se refiere generalmente al hecho de que un hombre y una mujer vivan juntos como marido y mujer sin haber celebrado su matrimonio por la Iglesia. La cohabitación abarca un amplio abanico de situaciones: cohabitación sexual entre solteros, divorciados vueltos a casar, una mujer cristiana que se convierte en la segunda (o enésima) esposa de un hombre que ya está casado, etc. Si la fornicación ya es un pecado grave, ¿qué decir de quienes se han colocado en una situación duradera a los ojos de todos y en la que fornican regularmente?

El caso de los divorciados vueltos a casar y el de la poligamia ya se han tratado anteriormente. En estas situaciones, y más generalmente cuando existe un impedimento para el matrimonio católico entre convivientes [1], no hay otra regularización cristiana posible que la separación, con la obligación de velar por los hijos nacidos de tales uniones. Cuando esto (todavía) no es posible por razones graves, los convivientes deben al menos vivir como hermanos y hermanas, es decir, en abstinencia, a la espera de la regularización.

La forma más común de cohabitación es cuando los jóvenes se establecen juntos por diversas razones. Lo más frecuente es que empiecen durmiendo juntos y luego pasen cada vez más tiempo juntos en casa del otro. Poco a poco, se mudan para evitar ir y venir, o para ahorrar dinero pagando un alquiler en vez de dos, o para dejar de oír los reproches de sus padres. Para otras, es el resultado de un embarazo. En este caso, factores culturales y sociales obligan más o menos al hombre a acoger a la mujer en su casa. Otros empiezan a cohabitar tras celebrar un matrimonio tradicional, civil, musulmán o protestante (cuando uno de los dos no es católico). Algunos quieren probar la vida en común antes de comprometerse, como si un ser humano fuera una mercancía que se puede probar antes de tomarla o dejarla. También hay jovencitas compasivas que van a ayudar a los viudos a cuidar de sus hijos pequeños y acaban cuidando al propio viudo mientras se quedan con él.

« Es cada vez más frecuente el caso de católicos que, por motivos ideológicos y prácticos, prefieren contraer sólo matrimonio civil [o consuetudinario, o un matrimonio según los ritos de otra religión], rechazando o, por lo menos, difiriendo el religioso [católico]. Su situación no puede equipararse sin más a la de los que conviven sin vínculo alguno, ya que hay en ellos al menos un cierto compromiso a un estado de vida concreto y quizá estable, aunque a veces no es extraña a esta situación la perspectiva de un eventual divorcio. Buscando el reconocimiento público del vínculo por parte del Estado, tales parejas demuestran una disposición a asumir, junto con las ventajas, también las obligaciones. A pesar de todo, tampoco esta situación es aceptable para la Iglesia » [2].

Esto se debe a que « la sexualidad no es algo puramente biológico, sino algo que habla de la esencia misma de la persona. El uso de la sexualidad como donación física tiene su verdad y alcanza su pleno significado cuando es expresión de la donación personal del hombre y de la mujer hasta la muerte » [3], que se manifiesta en el matrimonio cristiano, pero está ausente en la cohabitación. En consecuencia, los concubinos viven públicamente en el pecado de fornicación y son llamados « pecadores públicos », « graves pecadores manifiestos ».

De hecho, otras formas de matrimonio no reconocen todas las propiedades esenciales del matrimonio católico: la unidad y la indisolubilidad. La unidad expresa el hecho de que el matrimonio es una alianza entre un hombre y una mujer que se comprometen a vivir en el amor y la fidelidad, reconociendo la igual dignidad del hombre y de la mujer querida por Dios. Esto excluye, entre otras cosas, las uniones homosexuales y la poligamia. La indisolubilidad puede equipararse a la ausencia de divorcio.

El matrimonio civil es muy útil y recomendable porque protege a la familia desde el punto de vista civil y confiere ciertos derechos administrativos. Sin embargo, en el Código de la Persona y de la Familia de Burkina Faso (1989), « la poligamia está permitida bajo ciertas condiciones » (artículo 232). Además, « el divorcio puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges registrado por el tribunal civil o de una resolución judicial que disuelva el matrimonio a petición de uno de los cónyuges » (artículo 354) [4].

Cuando una de las partes no es católica, el matrimonio según los ritos de su religión es legítimo para permitir a la parte no católica vivir su fe. Sin embargo, hay muchas iglesias y sectas protestantes que no tienen la misma concepción del matrimonio [5].. En caso de dificultades, suele bastar con cambiar de iglesia para obtener la bendición de una nueva unión tras un divorcio. Además, es bien sabido que algunos pastores animan a sus fieles a separarse del marido o de la mujer cuando éstos se niegan a convertirse [6]. Los matrimonios consuetudinarios y musulmanes permiten el divorcio y la poligamia, y la igual dignidad del hombre y la mujer en el hogar no es el principio más compartido.

« Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar con fuerza como han hecho los Padres del Sínodo la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; a cuantos, en nuestros días, consideran difícil o incluso imposible vincularse a una persona por toda la vida y a cuantos son arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se mofa abiertamente del compromiso de los esposos a la fidelidad, es necesario repetir el buen anuncio de la perennidad del amor conyugal que tiene en Cristo su fundamento y su fuerza » [7].

La cohabitación es deplorable en términos de fe e incluso compromete el matrimonio. Las parejas que cohabitan tienen más probabilidades de separarse que las casadas. Es más, a igualdad de tiempo de convivencia, las parejas casadas suelen tener menos problemas que las que cohabitan. La razón es muy sencilla: en una relación de cohabitación, cada miembro de la pareja es consciente de que de un día para otro podría producirse una separación. Esta preocupación constante, más acentuada en las mujeres, es fuente de mucha desconfianza y reservas, lo que da lugar a discusiones y malentendidos que se acumulan con el tiempo. En tales condiciones, los concubinos no se sienten tranquilos para pedir el sacramento del matrimonio, incluso cuando son conscientes de que están en desacuerdo con Dios y su Iglesia.

Sin embargo, no se puede obligar a nadie a casarse, aunque cohabite, porque el matrimonio exige un compromiso libre ante Dios y los hombres de amar fielmente al cónyuge hasta la muerte. Según los casos, sólo podemos animar al matrimonio explicando con claridad y caridad los beneficios de este sacramento, animar a la abstinencia mientras se espera la regularización, o instar a la separación cuando los dos no tienen intención de casarse, según la recomendación del Apóstol: « Os exhortamos, asimismo, hermanos, a que amonestéis a los que viven desconcertados, animéis a los pusilánimes, sostengáis a los débiles y seáis pacientes con todos » (1 Ts 5, 14).

La Iglesia católica no exige una boda pomposa, sólo la celebración del sacramento del matrimonio. Permanecer en una situación de pecado grave y público por falta de dinero para organizar una gran boda es más bien una cuestión de orgullo y de descuido hacia Dios. A veces se trata de una falta de confianza en la Divina Providencia, ya que Dios puede ayudarnos en todo lo que emprendemos: fue en Caná donde Jesús realizó su primer signo por intercesión de la Virgen María, para que el banquete de bodas fuera hermoso. Pero muy a menudo, el argumento financiero es un falso problema, una razón prefabricada que en realidad esconde un miedo a asumir responsabilidades ante Dios y ante los hombres.

Además, en el lenguaje jurídico de la Iglesia (Derecho Canónico), el concubinato se refiere a una unión estable entre un hombre y una mujer que incluye relaciones sexuales sin matrimonio. Así pues, contrariamente a lo que se suele entender, la cohabitación no es una condición necesaria para que exista concubinato: basta una relación sexual regular, establecida sobre un entendimiento al menos implícito, haya o no concubinato. Así, las « segundas oficinas », las amantes y las relaciones de novios que no son castas son todos casos de concubinato [8], mientras que el Señor insiste: « Tened todos en gran honor el matrimonio, y el lecho conyugal sea inmaculado; que a los fornicarios y adúlteros los juzgará Dios » (He 13, 4).

 

Notas : 

[1] Existen impedimentos para el matrimonio como la existencia de un vínculo previo, la recepción del sacramento del Orden, la profesión del voto perpetuo de castidad en un instituto religioso, el rapto o la detención forzada, el delito de conjugicidio, consanguinidad, afinidad o parentesco por matrimonio, etc. Cf. canones 1083-1123 y Jacob YODA, Ce qu’il faut savoir sur le mariage chrétien chez les catholiques, pp. 10-19.

[2] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio sobre la misiónde la familia cristiana en el mundo actual, n°82.

[3] Pontificio consejo para la familia, Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia, n°3.

[4] « El divorcio de mutuo acuerdo puede tener lugar a petición conjunta de los cónyuges o tras un acuerdo posterior registrado ante el juez de primera instancia. Cuando los cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio, no están obligados a dar a conocer las razones del mismo; sólo deben someter a la aprobación del juez un proyecto de acuerdo que regule las consecuencias» (artículo 355).

[5] Para un estudio sobre el matrimonio protestante, ver : Roger OUEDRAOGO, Mariages dispars : propositions canoniques et pastorales pour une législation particulière au Burkina Faso, Ottawa, 2011, Université Saint-Paul, pp. 36-40.

[6] La razón sería bíblica: « ¡No unciros en yugo desigual con los infieles! Pues ¿qué relación hay entre la justicia y la iniquidad? ¿Qué unión entre la luz y las tinieblas? ¿Qué armonía entre Cristo y Beliar? ¿Qué participación entre el fiel y el infiel? » (2 Co 6, 14-15). Este pasaje, leído en su contexto, nos invita más bien a no ser cómplices de los malhechores en el mal que cometen. Sin embargo, sobre el matrimonio con disparidad de religión, la enseñanza es clara: « Si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no la despida. Y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no le despida. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos » (1 Co 7, 12-14).

[7] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio sobre la misiónde la familia cristiana en el mundo actual, n°20.

[8] Cf. Jacob YODA, Ce qu’il faut savoir sur le mariage chrétien chez les catholiques, p. 7.


Autor : Padre Kizito NIKIEMA, sacerdote de la archidiócesis de Uagadugú (Burkina Faso).
Traducción: Hermana Viviane COMPAORE.


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