« Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio » (Mc 10, 11-12). Por estas palabras de Jesús, aunque compasivas, la Iglesia no tiene más remedio que negar la Sagrada Comunión y el sacramento de la reconciliación a los divorciados que contraen una nueva unión. También se les niega el sacramento de los enfermos, la posibilidad de ser padrinos y los funerales cristianos, porque ahora perseveran en el pecado grave y manifiesto del adulterio. Su situación es muy similar a la de los jóvenes que viven en concubinato.

« La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes – unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental – han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto, procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación.

En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se han vueltos a casar. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio » [1]. « Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística » [2].

El Papa Juan Pablo II también hizo la siguiente concesión: « La reconciliación en el sacramento de la penitencia – que les abriría el camino al sacramento eucarístico [para los divorciados vueltos a casar] – puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, – como, por ejemplo, la educación de los hijos – no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos [relaciones sexuales, etc.] » [3]. Corresponde a los obispos juzgar los casos en que esto es aplicable, evitando toda posibilidad de escándalo para los fieles.

Los divorciados vueltos a casar pueden regularizar su situación solicitando el sacramento del matrimonio a la muerte de su primer cónyuge. Sin embargo, « quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta [contrae] inválidamente ese matrimonio. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes, con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge » [4].

No olvidemos que « los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.

Matrimonio y familia son instituciones que deben ser promovidas y protegidas de cualquier equívoco posible sobre su auténtica verdad, porque el daño que se les hace provoca de hecho una herida a la convivencia humana como tal » [5].

No es infrecuente bajo nuestros cielos que los hombres, por razones egoístas y eróticas, dejen a sus esposas para tomar otras, o que, dejando a sus esposas con sus hijos, se vayan a vivir con otra mujer. Irónicamente, cuando caen gravemente enfermos, la esposa ilegítima les abandona, porque la relación se basaba en el interés, el placer y el dinero. Entonces es habitual que la familia envíe una delegación a la esposa legítima para pedirle que tenga piedad y venga a cuidar de su marido enfermo. Cabe preguntarse por qué no se envió una delegación semejante al marido para razonarle cuando se separó de su esposa. Muchas mujeres, en nombre de su fe, en nombre del mandato de Jesús de perdonar setenta y siete veces (cf. Mt 18, 21), aceptan esta dura propuesta después de tantos años de humillación y rechazo. Y muchos de estos hombres mueren pidiendo perdón por este comportamiento insensato. Cuando la muerte no ha hecho mella en ellos, son los primeros, como el hijo pródigo, en pedir reunirse con su esposa, "« no como marido, sino sólo como morador de la casa » (cf. Lc 15, 19). ¿No es mejor así?

 

Notas : 

[1] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual, n°84.

[2] Congregación para la doctrina de la fe, Carta a los obispos de la iglesia católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, n°4.

[3] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio sobre la misiónde la familia cristiana en el mundo actual, n°84.

[4] Canon 1090. Este es el delito de conjugacidio.

[5] Benedicto XVI, Exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis sobre la eucaristía fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia, n°29.


Autor : Padre Kizito NIKIEMA, sacerdote de la archidiócesis de Uagadugú (Burkina Faso).
Traducción: Hermana Viviane COMPAORE.


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