« Desgraciadamente el mensaje cristiano sobre la dignidad de la mujer halla oposición en la persistente mentalidad que considera al ser humano no como persona, sino como cosa, como objeto de compraventa, al servicio del interés egoísta y del solo placer; la primera víctima de tal mentalidad es la mujer » [1].

Por consiguiente, según las disposiciones de la ley especial, en la archidiócesis de Uagadugú, los cristianos y sus cómplices que hayan dado a su hija en matrimonio según la costumbre y los que hayan recibido sin su consentimiento a una mujer dada a ellos según la costumbre no podrán recibir los sacramentos, en particular la sagrada comunión, la confesión y el sacramento de los enfermos, mientras persista la situación y no se hayan confesado con un sacerdote delegado por el obispo [2].

Es importante tener en cuenta que « la familia es escuela del más rico humanismo. Para que pueda lograr la plenitud de su vida y misión se requieren un clima de benévola comunicación y unión de propósitos entre los cónyuges y una cuidadosa cooperación de los padres en la educación de los hijos. […] La educación de los hijos ha de ser tal, que al llegar a la edad adulta puedan, con pleno sentido de la responsabilidad, seguir la vocación, aun la sagrada, y escoger estado de vida; y si éste es el matrimonio, puedan fundar una familia propia en condiciones morales, sociales y económicas adecuadas.

Es propio de los padres o de los tutores guiar a los jóvenes con prudentes consejos, que ellos deben oír con gusto, al tratar de fundar una familia, evitando, sin embargo, toda coacción directa o indirecta que los lleve a casarse o a elegir determinada persona » [3]. « Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge » [4].

 

Notas : 

[1] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio sobre la misiónde la familia cristiana en el mundo actual, n° 24.

[2] « Por lo tanto, recuerdo y subrayo la gravedad de los siguientes hechos y renuevo las sanciones en que han incurrido sus autores: 1. Donación de hijas: suspensión de los sacramentos aplicables a donantes y receptores; rechazo de la sepultura cristiana; Prohibición de ser padrinos y testigos en una boda … » Jean-Marie Untaani COMPAORE, Sel et lumière du monde : lettre pastorale post-synodale, n° 30, juin 1999.

[3] Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, n°52.

[4] Pontificio consejo para la familia, Carta de los derechos de la familia, artículo 2, a.


Autor : Padre Kizito NIKIEMA, sacerdote de la archidiócesis de Uagadugú (Burkina Faso).
Traducción: Hermana Viviane COMPAORE.


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